martes, 4 de octubre de 2016

PIRÁMIDE DE NECESIDADES FORMATIVAS

Nuestra estructura para la FORMACIÓN CONTINUA EN EL DEPORTE tiene 5 líneas o ramas formativas. Con cada una de ellas abordamos y cubrimos cualquier necesidad profesional en el ámbito de la actividad física y el deporte. Además con esta estructura también atendemos a necesidades que la realidad de este sector nos pueda ir demandando.

Esta estructura es global por su abordaje en las necesidades formativas para todas aquellas personas que están vinculadas al deporte y a la actividad física, pero también estas ramas formativas apoyan y respaldan la formación personalizada que cada uno pueda necesitar según su realidad y/o intereses:

figura 1 (estructura de la formación continua de ANFED)



Para explicar esta estructura, aludimos a la pirámide de Maslow: ¿Quién no recuerda la pirámide de las necesidades básicas del ser humano? La Pirámide de Maslow es una teoría psicológica que trata sobre la motivación humana.

 
Según Abraham Maslow, psicológo humanista, nuestras acciones están motivadas para cubrir ciertas necesidades. Es decir, que existe una jerarquía de las necesidades humanas, y defiende que conforme se satisfacen las necesidades más básicas, los seres humanos desarrollamos necesidades y deseos más elevados. Maslow introdujo por primera vez el concepto de la Pirámide de Maslow en su artículo “A Theory of Human Motivation” en 1943 y en su libro “Motivation and Personality”.
 
figura 2 (pirámide de Maslow) 


Nosotros también hablamos de necesidades, concretamente de NECESIDADES FORMATIVAS, de las cuales como en el caso de la pirámide anterior (figura 2) también creemos en una jerarquia por la que, en nuestro ámbito, la formación deportiva no debe descuidar aspectos sociodeportivos, la base de nuestra pirámide, o aspectos saludables de actividad física por ejemplo. Así, según lo expuesto en la estructuración que hacemos de la Formación Continua no podemos desatender aspectos imprescindibles que también son necesarios para darle calidad al deporte. Por tanto, nuestra estructuración está jerarquizada según la siguiente pirámide de necesidades formativas (figura 3) :


  figura 3 (pirámide de necesidades formativas)                                                       No se nos escapa que muchas veces centramos
esfuerzos, hablando de formación deportiva, en aspectos exclusivamente técnicos, tácticos, de rendimiento físico, o incluso en aspectos puramente competitivos, como si fuese lo único o lo más importante, pero... ¿lo es?. Acaso para llegar a la autorrealización que habla Maslow (cúspide de su pirámide), en nuestro caso, para llegar al rendimiento o incluso aprendizaje deportivo ¿es sólo responsablidad de un aspecto específico?. Seguramente NO. Probablemente para llegar a la cúspide es necesario como mínimo otros complementos (no sólo los específicos) y creemos que lo es aquello que verdaderamente sustenta dicha cúspide: la formación sociodeportiva, seguida de formación en salud deportiva,...


En la siguiente imagen vemos que cada una de las cinco ramas formativas puede ser abordadas en cualquiera de las tres dimensiones que detallamos:     fig.5 (dimensiones form. continua)

Y por supuesto en cualquiera de las tres dimensiones que contemplamos existen necesidades formativas, y no podemos olvidar que en cada una de ellas la formación que, seguramente, sostiene muchas otras es la formación sociodeportiva.

Te hacemos una pregunta, además con bastante realidad en nuestra sociedad (deportiva): ¿No crees que no podemos formar en el deporte base exclusivamente solo cuestiones tácticas/técnicas...?, ¿No crees que el aprendizaje sociodeportivo si no es antes que el resto de formaciones, por lo menos si debe ser la primera junto con otras?.

Sabemos que este tipo de formación, aquellas que están en la base de la pirámide de las necesidades formativas, están presentes en las enseñanzas deportivas regladas y oficiales pero a veces no tiene la importancia necesaria en cuanto a la carga horaria, o incluso el enfoque adecuado. También sabemos que este tipo de formaciones no son habituales en la formación continua de reciclaje o de actualización para aquellos titulados en el ámbito de las actividades físicas y deportivas, ya que seguramente la demanda sea en otra dirección. 

Estos motivos para nosotros son más que suficientes para incluir y enfocar nuestros esfuerzos en la base de la pirámide de las necesidades formativas (figura 4), por lo menos en sus tres primeras líneas de formación (sociodeportiva, salud deportiva, y gestión deportiva).

Pero, y aún reforzando más la necesidad de estas formaciones, creemos también que son muy necesarias en TODOS los actores de la actividad física y deportiva, como son los usuarios consumidores de actividad fisica y deporte, por supuesto las personas con alguna titulación oficial en este sector, y aquellas que aún sin titulación oficial están muy vinculadas a la actividad deportiva en clubes y asociaciones. Y es que, por ejemplo en el deporte base, y como aludimos al en el post tituldo FORMACIÓN CONTINUA, muchas personas sin titulación NO tiene prohibida tal actuación puesto que legislativamente el estado no se ha pronunciado con ninguna normativa estatal que regule las profesiones del ámbito de la actividad física y del deporte. Por tanto, también debemos "invitar" a dichas personas a esta formación básica, actual y cambiante según el progreso de la propia sociedad.

En definitiva, ANFED dispone de una FORMACIÓN CONTINUA adaptada para TODOS, y muchas instituciones, administraciones, asociaciones y clubes deportivos, e incluso grupos de personas preguntan por ella.

PREGÚNTANOS y te informamos aún con más detalle y personalización.

domingo, 2 de octubre de 2016

FORMACIÓN CONTINUA PARA TODOS



















Te contamos qué entendemos desde ANFED por FORMACIÓN CONTINUA en el deporte:

Para ello, nos vemos obligados a contextualizarte y a describirte resumidamente la situación actual de las enseñanzas y la formacion deportiva en España.

Esta Asociación Nacional de Formación y Enseñanzas Deportivas ·ANFED · tiene entre sus principales objetivos <<velar y potenciar la cualificación de las personas que trabajan en el sector de la Actividad Física y el Deporte en el territorio nacional>>. De hecho, los centros de formación asociados a esta organización, así también lo logran ofertando formación cualificada a su comunidad y a la sociedad en general. De ahí, de este hecho tan importante, nació y surgió la necesidad de unificar criterios comunes para tener aún mayor fuerza en determinados cumplimientos legislativos, laborales y del buen hacer profesional en nuestro sector.

El sentido lógico e individual nos lleva a pensar que, lo mínimo exigible a las administraciones deportivas públicas y privadas evidentemente es un itinerario estructurado y organizado para un alumno/a que se quiere formar por ejemplo en el sector de la actividad física y el deporte, para que así, puedan decidir su futuro académico deportivo o puedan dirigir su carrera profesional en este ámbito con ciertas garantías laborales. No menos importante, es que sin dicha estructuración legislativa de la actividad física y deporte por parte de las administraciones hacen que por ejemplo también la propia seguridad de los usuarios consumidores en las actividades físicas/deportivas no estén garantizadas como debiera, tanto a nivel de responsabilidad civil como profesional.

Por tanto, vemos claramente la necesidad imperante de una normativa estatal, en este sector de la actividad física y del deporte, que aborde tres tipos de regulación: la laboral, la profesional y la de formación y enseñanzas deportivas.

REGULACIÓN LABORAL, PROFESIONAL Y DE FORMACION Y DE EE.DD.

No obstante, la realidad actual de España en materia de regulación de las profesiones de la actividad física y del deporte está en un situación confusa puesto que el Estado español teniendo las competencias en esta materia aún no la ha regulado. Esta laguna legislativa ha llevado a que algunas Comunidades Autónomas en vista de la urgencia en algunos casos de modificar o redactar sus nuevas leyes autonómicas del deporte y, en vista de la necesidad de dicha regulación de las profesiones han pasado a regularlas incorporándolas a sus normativas autonómicas. Esto ha generado aún mayor confusión puesto que en cada comunidad ha obrado de forma independiente y para mayor énfasis han asumido una competencia que es exclusivamente estatal.

Así, desde ANFED, en vista de este panorama, pensamos en voz alta: "Que el sentido común impere ante tal situación y que el Estado configure un sistema deportivo (educativo, laboral y profesional) universal".

Con este "grito al cielo", y habiendo contextualizado en líneas anteriores la situación de las enseñanzas y la formación deportiva en España, creemos que ahora si podemos exponerte por qué la FORMACIÓN CONTINUA EN EL DEPORTE es una de nuestras actividades que más auge está teniendo:

La FORMACIÓN CONTINUA EN EL DEPORTE la entendemos desde dos prismas muy diferenciados pero a la vez compatibles y complementarios entre sí, pero sobre todo, necesarias para cubrir tanto las necesidades básicas en el deporte y la actividad física, como para dar respuesta a las demandas formativas de los profesionales del sector.

  • Por un lando, es necesario un abodaje en Formación Continua para aquellas personas que poseen alguna titulación oficial: hablamos por ejemplo de cursos de reciclaje y actualización en diversas materias. Aquí la formación continua en muchos de los casos es demandada por los mismos trabajadores del sector que bien su propia realidad o bien sus ganas de ser progresar profesionalmente le obligan a actualizarse.

  • Y, por otro lado, para aquellas personas, que de algún u otro modo están vinculados a la actividad física y/o el deporte, y que por alguna u otra razón no tienen ninguna titulación oficial deportiva. También para ellas es muy necesario abordar un plan formativo. Bien sea  por su condición de usuarios, o bien porque ejercen la labor de monitor, entrenador, etc. su implicación directa con el deporte y la actividad fisica es una realidad y nos obliga también a formarlos y de esta manera contribuir a la mejora de todas las personas que están en el deporte y la actividad física. (No olvidemos que estas personas mientras que alguna ley NO lo impida forman parte de la realidad diaria en muchos clubes deportivos formando a niños, jóvenes, etc.).


Así, en base a esta realidad que nos absorbe, desde ANFED hemos diseñado la siguiente ESTRUCTURA en FORMACIÓN CONTINUA (ver imagen de abajo). Esta estructura tiene un sentido más global, pero sin quitar ni un gramo de idiosincracia y personalización a la formación que cada uno necesita:

figura 2 (estructura de la formación continua de ANFED)


 TODOS PODEMOS MEJORAR EL DEPORTE.

En definitiva, ANFED dispone de una FORMACIÓN CONTINUA adaptada para TODOS, y muchas instituciones, administraciones, asociaciones y clubes deportivos, e incluso grupos de personas ya preguntan por ella.

PREGÚNTANOS y te informamos aún con más detalle y personalización.

lunes, 23 de mayo de 2016

Nuevas oportunidades de acciones formativas en el ámbito deportivo

Últimas publicaciones del BOE y Boletines Autonómicos que hacen referencia a formación deportiva.

El Consejo Superior de Deportes ha publicado nuevas acciones formativas. 



En primer lugar, respecto de actividades de formación continua del Programa de Formación Continua del Deporte. Las federaciones españolas de Judo y D.A., Luchas Olímpicas y D.A, Rugby, Baile Deportivo y Tenis ofrecen formación específica de su área con congresos, talleres de actualización en diferentes disciplinas, seminarios y cursos monográficos. Además, la Federación Española de Luchas Olímpicas y D.A. ofrece formación genérica en los siguientes campos: 

  • Curso monográfico de CORE y entrenamiento funcional
  • Curso monográfico sobre prevención del acoso escolar para entrenadores deportivos (Antibullying)
  • Seminario de coaching deportivo
  • Seminario de redes sociales y marketing 2.0
  • Taller de introducción al coaching deportivo


En segundo lugar, se clasifican los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición en centros de tencificación deportiva y centros especializados de tecnificación deportiva:

  • Centro Gallego de Tecnificación Deportiva, en Pontevedra.
    • Programa Deportivo de Alto Rendimiento de Piragüismo (A. Tranquilas).
  • CTD «La Petxina», en Valencia.
    • Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Estatal de Halterofilia.
  • CTD «Ciudad Deportiva», en Cáceres.
    • Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Autonómica de Tiro con Arco.
  • CTD «Ciudad Deportiva», en Cáceres.
    • Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Autonómica de Triatlón.
  • CTD «Ciudad Deportiva», en Cáceres.
    • Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Estatal de Judo (anteriormente autonómico).


Por otro lado, la convocatoria de subvenciones y becas del Gobierno de La Rioja incluye Becas para la formación de los técnicos, jueces y gestores deportivos. Dirigido a quienes pretendan realizar un curso de titulación deportiva o quienes aspiren a cursas otras actividades de formación. La partida cuenta con 35.000 € y el plazo de solicitud finaliza el 21 de junio de 2016.


lunes, 9 de mayo de 2016

ANFED se reúne con el servicio de salud ambiental de Aragón

Uno de nuestros compromisos del mes de abril era reunirnos con diferentes organismos públicos, para hacerles llegar inquietudes relacionadas con la formación deportiva y las consecuencias inmediatas de empleo, por lo que nos hemos reunido con el servicio de salud ambiental de Aragón.

Socorrismo ANFED


Como asociación que aglutina diferentes centros de formación, nos encontramos con la situación de ciertos alumnos que habían sido formados en Socorrismo a través del Certificado de profesionalidad que recoge dicha especialidad, y se encontraban con la limitación, no solamente en el ámbito privado, si no generalmente en el público, de no ver reconocida su formación y titulación para acceder al empleo de socorrista.



Concretamente en Aragón, la ley actual no detalla la acreditación de la formación mínima exigida para el ejercicio de la profesión de socorrista acuático, lo que provoca que, bien por desconocimiento, o por más relación con ciertas entidades, haya una discriminación de ciertos colectivos de personas que han elegido una opción determinada para certificarlo.



Actualmente nos encontramos con dos titulaciones oficiales que acreditan las competencias para el ejercicio de la profesión de socorrista acuático, tanto en piscinas como en espacios abiertos.  



Las competencias asociadas a los módulos formativos que desarrollan la formación se encuentran desarrolladas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, donde Certificados de Profesionalidad y Títulos de Formación Profesional quedan subordinados.  



En ambos títulos se concita una Cualificación Profesional en este caso “Socorrismo en instalaciones acuáticas”  que es común al Certificado de Profesionalidad de “Socorrismo en Instalaciones acuáticas” y al Título de “Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo”.



La realidad es que varias Comunidades Autónomas han legislado y regulado al respecto, favoreciendo el reconocimiento de las titulaciones y certificados que existen en la actualidad. 



Así por ejemplo, en Asturias, el Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de Uso Colectivo de Piscinas establece que 

Todo el personal que realice funciones dentro del servicio de salvamento y socorrismo acuático deberá disponer de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas regulada en el Real Decreto 295/2004 (…) o bien deberá acreditar formación en las materias recogidas en el apartado 1) del anexo III de la presente norma, con una duración mínima de 50 horas, una parte teórica y una práctica de 25 horas de duración cada una.


En Galicia, el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, establece en su artículo 6º la formación mínima para el ejercicio del socorrismo:

  1. La acreditación de la formación mínima para el ejercicio de la actividad de socorrismo en instalaciones acuáticas, que supondrá la inscripción en la sección socorristas en instalaciones acuáticas, podrá obtenerse por cualquiera de las siguientes vías:
    1. Certificado de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas (AFDP0109), establecido por el Real decreto 711/2011, de 20 de mayo.
    2. Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo establecido por el Real decreto 878/2011, de 24 de junio, título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo, establecido por Real decreto 879/2011, de 24 de junio, o cualquier otro título de grado medio o superior de formación profesional que incluya en su currículo los módulos formativos asociados a todas las unidades de competencia de la calificación de socorrismo en instalaciones acuáticas del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales.
    3. Acreditación de haber superado las cuatro unidades de competencia de la calificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas, obtenidas a través del procedimiento, que desarrolle el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
  2. La acreditación de la formación mínima para el ejercicio de la actividad de socorrismo en espacios acuáticos naturales, que supondrá la inscripción en la sección socorristas en espacios acuáticos naturales, podrá obtenerse por cualquiera de las siguientes vías:
    1. Certificado de profesionalidad de socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFDP0209), establecido por el Real decreto 711/2011, de 20 de mayo.
    2. Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo establecido por el Real decreto 878/2011, de 24 de junio, título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo establecido por el Real decreto 879/2011, de 24 de junio, o cualquier otro título de grado medio o superior de formación profesional que incluya en su currículo los módulos formativos asociados a todas las unidades de competencia de la calificación de socorrismo en espacios acuáticos naturales del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales.
    3. Acreditación de haber superado las cuatro unidades de competencia de la calificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales, obtenidas a través del procedimiento que desarrolle el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

El pasado 14 de abril, ANFED se reunió con D. Alberto Alcolea, Jefe de Servicio de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental, y con Dña. Isabel Bosque, de la Dirección General de Salud Pública de Aragón. Conocían la situación de no reconocimiento de ciertos títulos, aunque es algo que la ley actual no coarta, si no que deja abierto el abanico de posibilidades. No obstante, manifestaron su inquietud de proceder a la regulación de los títulos que permiten ejercer como socorrista, y nos adelantaron que en estos momentos se encuentra en trámite la propuesta de actualización de la ley aragonesa para incluir específicamente los títulos que posibilitan la formación en cuestión

Asimismo, se ha solicitado formalmente la reunión con los mismos servicios de las Comunidades Autónomas de Extremadura y Castilla La Mancha.


En estos documentos podéis consultar información adicional sobre la reunión con el servicio de salud ambiental de Aragón:


jueves, 31 de marzo de 2016

El Plan 2020 de Apoyo al Deporte Base comienza a ser una realidad

Orden PRE/423/2016, de 28 de marzo, que crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base".

Ya en el mes de noviembre de 2015, pudimos leer noticias que aseguraban que este Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base, que figuraba en los Presupuestos Generales del 2016, se ha dotado de la consideración de evento de excepcional interés público, lo que permite hasta un 90% de desgravación fiscal sobre las aportaciones privadas. Llamado Plan 2020 en relación a los Juegos Olímpicos que se celebrarán en Tokio, es considerado "el plan más ambicioso de la historia de apoyo al deporte para todos", según señalan fuentes del Consejo Superior de Deportes. Estará canalizado a través de las federaciones, teniendo así un mejor control de los deportistas y clubes que recibirán estos patrocinios.

El Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base, se ha dotado de la consideración de evento de excepcional interés público, lo que permite hasta un 90% de desgravación fiscal sobre las aportaciones privadas
Niños entrenando a futbol sobre hierba en el articulo del plan de apoyo al deporte base

De esta manera se permite que los recursos lleguen al tejido deportivo de toda España, y se continuará apoyando a clubes deportivos sin ánimo de lucro como se venía haciendo mediante el programa “España Compite” desarrollado en 2014 y 2015. “De este modo, se respaldará el trabajo de los técnicos de base, además de la financiación de los campeonatos de España en edad escolar y posiblemente también universitaria.”

La llamada Estrategia Europea 2020 presenta como objetivos incrementar la práctica del deporte y los hábitos saludables, ensanchar la base de practicantes y conformar unas condiciones óptimas para la detección de talentos y su integración en la tecnificación deportiva.

Lo que parecía una promesa electoral al final de la legislatura, comienza a convertirse en realidad mediante la publicación de la Orden PRE/423/2016, de 28 de marzo, que crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base".

Estará compuesto por cinco miembros:


Con base en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano en cuestión para obtener la certificación, hasta 15 días después de la finalización del acontecimiento.

Respecto de la Fundación Deporte Joven, se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base», que será aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa.

Fuentes de la noticia:

miércoles, 23 de marzo de 2016

Convocatoria de becas: Departamento de Deporte y Salud

Convocatoria de becas de formación de postgrado en el Departamento de Deporte y Salud de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte para el año 2016.

Convocatoria de becas de formación de postgrado en el Departamento de Deporte y Salud


Los Licenciados/Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte pueden optar a la Beca en la Unidad de Control del Rendimiento de la AEPSAD.

Esta Unidad realiza un control exhaustivo y periódico del rendimiento del deportista además de participar en el  diseño de las distintas estrategias de recuperación post-ejercicio. Para ello se combinan datos biomédicos y de rendimiento obtenidos por distintos test y pruebas diagnósticas.” Tiene como objetivos el control biomédico del entrenamiento de manera individualizada, la evaluación del rendimiento deportivo, la recuperación post-ejercicio, la preparación y puesta a punto para la competición (Tapering and Peaking), el asesoramiento médico a entrenadores y deportistas y el asesoramiento especializado en la búsqueda de la mejora de rendimiento de la mujer deportista.

El plazo de solicitud de instancias se inició el pasado 20 de Marzo y finalizará transcurridos 20 días naturales, el 8 de abril de 2016.


Fuentes de la noticia:

viernes, 18 de marzo de 2016

50 años de INEF. La evolución de la formación deportiva.

Cuando se cumple el 50 aniversario de la creación de INEF, la formación deportiva está en lo más alto, como demuestra la convocatoria de la Escola de l’Esport de la Comunidad Valenciana de Formación Permanente 2016. 


50 aniversario del INEF y aparecen sus dirigentes en la celebración

Este 2016 la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Universidad Politécnica de Madrid, antiguo Instituto Nacional de Educación Física (INEF), cumple 50 años

La Ley 77/1961 sobre Educación Física lo creó con la finalidad de facilitar “la formación y perfeccionamiento del profesorado de Educación Física y de los entrenadores deportivos”. Además, también recogió su función como instituto para la "investigación científica y la realización de estudios y prácticas orientadas al perfeccionamiento de cuantas materias se relacionen con la educación física". Fue pionero este centro en impartir estas enseñanzas en España, si bien hasta la década de los 80 no fueron consideradas universitarias.

El deporte en sí mismo ha evolucionado a pasos agigantados desde ese momento, como también lo ha hecho la formación deportiva. Así, las enseñanzas deportivas actualmente ofrecen un amplio abanico de posibilidades, desde enseñanzas de formación profesional, al reciente régimen especial (Técnicos Deportivos), pasando por los certificados de profesionalidad, que acreditan las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de la actividad laboral con carácter oficial. Tampoco hay que olvidar la formación continua que permite estar en permanente aprendizaje y reciclaje al sector.

Conociendo este panorama, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana ha ofertado 1570 plazas para técnicos y gestores deportivos, destinadas a que los técnicos y profesionales del ámbito deportivo tengan una formación permanente, favoreciendo “la continua actualización y perfeccionamiento de los profesionales y técnicos del colectivo del deporte”. 

Las nuevas tecnologías forman parte de este programa, en el que la Escola de l’Esport ha desarrollado un campus virtual con el material y las herramientas necesarias para poder realizar la formación a distancia, permitiendo compatibilizarla con la actividad profesional.
A pesar de que ya se han realizado algunas jornadas y cursos, la acción formativa se desarrollará durante todo el 2016. Podéis ver las bases de la convocatoria en el siguiente enlace:

lunes, 7 de marzo de 2016

Acuerdo con la Junta de Extremadura sobre la Ley de Profesiones del Deporte

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad de la Ley 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte, de Cataluña. Por otra parte, ha habido acuerdo para la Ley de Profesiones del Deporte de Extremadura.


Así como la ley catalana ha sido llevada al Tribunal Constitucional, tal y como os comentábamos en un post anterior, y su desenlace ha sido la admisión a trámite del recurso y  la suspensión de dicha ley por cinco meses prorrogables, o hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre el fondo del asunto; en el ámbito de la Ley de Profesiones del Deporte de Extremadura ha habido acuerdo en lo que se refiere a las discrepancias que observaba el Gobierno.

Dicho acuerdo se publicó oficialmente el pasado 15 de febrero, y versa sobre dos puntos clave.

El primero de ellos acerca de la exigencia de los grados de formación en competencias y capacidades para ejercer una profesión. Así, se propone la modificación de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, para introducir una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:
«Debe entenderse que las previsiones de los artículos 6, 7, 9 a 21, disposición adicional primera y disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la presente Ley se refieren a los títulos aludidos en dichos preceptos en cuanto expresan la preparación en competencias y capacidades adecuadas para el ejercicio de las profesiones a las que aluden dichos preceptos

Así las cosas, los grados exigidos se podrán acreditar:
  1. Mediante los títulos que ya establece la ley
  2.  Mediante otras titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad que resulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

Respecto de la exigencia recogida en el artículo 24 de la citada ley, del aseguramiento de la responsabilidad civil mediante el seguro pertinente, el Gobierno central establece que: 

«los profesionales que ya hayan accedido a la actividad deportiva en otra Comunidad Autónoma, pueden ejercer su actividad libremente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que se les puedan exigir trámites adicionales (como una autorización, declaración responsable o comunicación), o requisitos adicionales no ligados a la instalación o infraestructura, como el seguro de responsabilidad civil.»
Podéis consultar el texto íntegro de las leyes citadas y del acuerdo en las siguientes  direcciones:

Fuentes de la noticia:

jueves, 3 de marzo de 2016

Los contratos derivados de la organización de actividades y eventos deportivos

El pasado 25 de Febrero ANFED estuvo presente en la I JORNADA DE DERECHO DEPORTIVO. LOS CONTRATOS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS organizada por GEDA, la Asociación Aragonesa de Gestores del Deporte. 



La jornada contó con tres ponentes de alto nivel: Javier Rodríguez Ten; Juan Antonio Landaberea y Antonio Orús.


Comenzó la ponencia Javier Rodríguez Ten con “Aplicación de la Ley 14/2013 de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Obligaciones y Derechos de Asociaciones deportivas y clubes.”



Respecto de la ley de emprendedores, se habló de la Disposición adicional decimosexta: Actividad desarrollada en clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro.


En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley, el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.



Dicho estudio era consecuencia de las denuncias de algunas personas en relación a su situación laboral o no laboral con los clubes. Javier Rodríguez Ten detalló  que dicho estudio se enfocó en el análisis de las situaciones de Deportistas Profesionales o Relaciones Laborales, que exigen una retribución por la función desempeñada; y la compensación de gastos comúnmente utilizada en este ámbito, que supone un acuerdo de voluntariado. Respecto de este último caso, Javier Rodríguez Ten expuso la controversia jurisprudencial en la determinación de dicho acuerdo, si bien recordó la necesidad de justificar efectivamente esa compensación de gastos para poder demostrar que tales cantidades abonadas a estas personas no conllevan a una relación laboral con el club.



En una segunda parte de la ponencia, se habló de los tributos a los que pueden estar obligados los clubes deportivos, como puede ser el Impuesto de Sociedades y la controversia generada en el 2014 por la supresión del límite para presentar dicha declaración, si bien se rectificó y se volvió a establecer un mínimo (esta vez de 50.000 €); o el IVA, respecto del ámbito de formación, que está exenta pero con excepciones. 



Por último, nos habló del Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, objeto de un post anterior que podéis consultar aquí



El segundo ponente, J. A. Landabarea, nos habló de “Los Contratos derivados de la organización de eventos y actividades deportivas”. Primero nos definió los sujetos participantes en los eventos deportivos, y cuáles son sus responsabilidades: Organizador, comúnmente utilizada, pero que se refiere exclusivamente al titular del evento y sobre quien recae la responsabilidad civil subsidiaria; el patrocinador, aquel que proporciona medios económicos al organizador; colaborador, que aporta recursos humanos y materiales al evento; y el aprovisionador.



Respecto de los seguros, nos habló de los más habituales, como el contrato de seguro o de patrocinio, y algunos más residuales muy utilizados en este ámbito en concreto, como el de cronometraje o el antidopaje. 



Por último, Antonio Orús expuso “Claves Jurídicas en la Organización de Eventos Deportivos”, haciendo un balance de las diferencias entre los sujetos que participan, desde el punto de vista de la titularidad, de la participación, del punto de vista contractual o del impositivo, realizando un análisis de los aspectos jurídicos que afectan a estos términos e intervinientes en los eventos deportivos. 



Finalmente, la jornada terminó con una mesa redonda en la que participó como moderador D. Rafael Guerras, presidente del Club de Atletismo Simply Scorpio-71.


viernes, 26 de febrero de 2016

El Gobierno Vasco presenta el Proyecto de Ley Profesiones del Deporte

Euskadi se suma a la regulación de las profesiones del deporte, y lo hace a través del Proyecto de Ley sobre Acceso y Ejercicio de las Profesiones del Deporte aprobado por el Gobierno vasco.


Como ya hizo en su momento la Ley catalana, no es requisito indispensable el poseer un título académico de educación superior, sino que podrán acreditarse las cualificaciones profesionales a través de títulos académicos de diferentes niveles o por otras vías, como pueden ser los certificados de profesionalidad. Este aspecto es el que NO ha incluido la Proposición de Ley de la Comunidad de Madrid, de la que ya hablábamos en un post anterior, y que consideramos necesaria para dar cabida a los profesionales del deporte que se forman por estas vías y no solamente mediante estudios superiores.

"no es requisito indispensable el poseer un título académico de educación superior, sino que podrán acreditarse las cualificaciones profesionales a través de títulos académicos de diferentes niveles o por otras vías, como pueden ser los certificados de profesionalidad."

La implantación se hará de forma “progresiva y no traumática”, en palabras de la consejera de Educación, Cristina Uriarte,  para no perjudicar a los profesionales activos actualmente sin la cualificación requerida en el nuevo articulado.

"La implantación se hará de forma “progresiva y no traumática”, en palabras de la consejera de Educación, Cristina Uriarte."

La novedad de esta proposición es la exigencia de formación en primeros auxilios para todas las profesiones que regula la norma: profesores/as de Educación Física, monitores/as, entrenadores/as y directores/as deportivos.

Además, se regula por primera vez la prestación de servicios a través de plataformas virtuales. También es novedosa la regulación del colectivo de monitores que realizan una labor voluntaria, sin remuneración, a los que se les exigirá una cualificación inferior, aplicación de sanciones más leves en caso de incumplimiento y dispondrán de mayor plazo de acreditación (hasta el 1 de enero de 2020 en comparación con el exigido al resto de profesionales, 01/01/2019).

Las fuentes utilizadas para esta noticia son:

miércoles, 24 de febrero de 2016

En marcha la comisión mixta entre Federaciones y el Govern

Ya esta en marcha la comisión mixta entre Federaciones y el Govern para solucionar los efectos que pueda tener el recurso ante el TC de la Ley de Profesiones del Deporte.
Soraya Sáenz de Santamaría



El Estado interpuso el 19 de febrero un recurso de inconstitucionalidad a la Ley de modificación de la Ley de profesiones del deporte, afirmando que “invade la competencia estatal y vulnera la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.” 




« La ley catalana se basa en las competencias que la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat en materia de deporte y profesiones tituladas. Sin embargo, incluye diversas obligaciones de inscripción registral que entran en conflicto con las competencias estatales y afectan a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. (…) La Ley incurre en otro exceso competencial en la materia, dada la ausencia de competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para celebrar por sí misma convenios y acuerdos internacionales de equiparación de profesiones y competencias mínimas con otros registros de profesionales del deporte de otros Estados miembros de la Unión Europea, o con otros sujetos internacionales, pues la misma queda reservada al Estado con carácter exclusivo.»



La Secretaría General del Deporte de Cataluña y las Federaciones celebraron una reunión el día 22 de febrero para analizar conjuntamente la situación y poner en marcha una comisión mixta entre el Govern y las Federaciones, y así profundizar en la toma de decisiones. A esta reunión acudieron el Secretario General del Deporte, Gerard Figueras, acompañado del director del Consejo Catalán del Deporte, Antonio Reig; y los representantes de las federaciones de Fútbol, Baloncesto, Tenis, Patinaje, Hockey, Natación, Gimnasia y la UFEC (Unió de Federacions Esportives de Catalunya) con su presidente Gerard Esteva.



Por el momento, se mantiene la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2016 del plazo para que técnicos y profesionales adapten las titulaciones a esta ley, sin perjuicio de una nueva moratoria. También se compromete el Govern a realizar un análisis jurídico de las afectaciones del recurso para dar soluciones a la veintena de solicitudes pendientes de ser inscritas en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña (ROPEC) a partir del momento en que se va a modificar la Ley, así como abordar las peticiones que lleguen a partir de ahora.






Si tenéis cualquier duda sobre esta noticia estaremos encantados de atenderos.


lunes, 22 de febrero de 2016

Regulación de las Profesiones Deportivas

En la Comunidad de Madrid se ha presentado una Propuesta de Ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte. 

Hasta el momento, solamente tres Comunidades Autónomas habían regulado este aspecto, siendo Cataluña la primera en hacerlo y la que es tenida como “modelo” a seguir por las que posteriormente legislan sobre este asunto. 
Esta propuesta supone un avance para dotar de coherencia al sistema de titulaciones, garantizar la seguridad en la práctica deportiva ciudadana, evitar el intrusismo profesional en el sector y acabar con la economía sumergida vinculada al deporte.
Sin embargo, tras la lectura de la misma, desde ANFED notamos la falta de diálogo con el sector dedicado al deporte, quedando fuera varios aspectos que consideramos necesarios para una total ordenación de la profesión deportiva. El blog del Grupo IGOID plantea algunos de ellos, lo cual podéis leer en el siguiente enlace: 

Nuestro centro asociado Orthos ha señalado las siguientes REPERCUSIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS:
Con respecto al proyecto de regulación profesional de las profesiones del deporte por la Asamblea de Madrid a iniciativa del grupo Ciudadanos y analizando la proposición de ley podemos observar que:
1) Se produce una restricción en el mercado por el propio hecho de regular legalmente la prestación de un servicio. Por un lado, el número de trabajadores que pueden acceder a los puestos de trabajo es menor y, por tanto, el coste salarial para la empresa aumenta. Por otro lado, menos personas pueden acceder a los puestos de trabajo al no tener los requisitos de titulación y por tanto aumenta el desempleo. Por ejemplo, el requisito para ser entrenador personal es ser Licenciado en Educación Física. Menos personas podrán ofrecer este servicio y el mismo se encarece y se recorta la oferta. Menos emprendedores pueden optar a ser autónomos y se crea menos autoempleo y menos empresas.
2) La Directiva Europea de Servicios tiene como uno de sus objetivos la liberalización del mercado. El proyecto de ley restringe este mercado y contraviene la directiva europea. Se ponen obstáculos a la libre prestación de servicios.
3) Restringe la libre circulación de trabajadores. Una persona que trabaja como Entrenador Personal en París no podrá hacer las mismas funciones en Madrid.
4) El proyecto de ley es muy corporativista, regulando claramente en favor de los Licenciados de Educación Física y su Colegio. En el ejemplo del Entrenador Personal, convierte en monopolio de los Licenciados esta profesión lo cual contraviene la ley de la Libre Competencia.


jueves, 18 de febrero de 2016

Necesidad del Certificado del Registro de Delincuentes Sexuales para Actividades Habituales con Menores

Mediante la Ley 26/2015 se reformó la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, cuyo artículo 13.5 dispone lo siguiente:


“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”. 


En estos momentos se está procediendo a la implantación del mencionado requisito, lo que está motivando diferentes dudas al respecto. Sobre el particular, y sin perjuicio de las dificultades existentes, deseamos tranquilizaros e informaros de lo siguiente:

1. ¿A quiénes hay que exigir la presentación del certificado?

A todas aquellas personas que mantengan contacto habitual con menores de dieciocho años de edad.

La obligación afecta a cualquier actividad. No importa si el vínculo de la persona física que tiene el contacto con los menores es trabajador por cuenta propia, trabajador por cuenta ajena, voluntario o colaborador que no ha formalizado ninguno de los anteriores vínculos. Tampoco importa si la entidad para la que puedan prestarse los servicios es una empresa, una asociación o una fundación, ni si tiene ánimo de lucro o es una ONG; tampoco el sector (enseñanza, deporte, salud, servicios sociales, alimentación, etc.).

Por “habitual” debemos entender una actividad que implique necesaria o probablemente el contacto con menores. A partir de aquí el criterio no es claro.

En cualquier caso, ante la duda recomendamos solicitar de todo el personal que se encuentre en contacto habitual con menores el mencionado certificado, prescindiendo de su condición (sólo debemos preguntarnos si tiene contacto habitual con menores, que no tiene porqué ser diario, puede ser semanal por ejemplo) y tener un criterio extensivo al hacerlo, para tranquilidad de nuestros menores, sus padres, el club y nosotros mismos.

2. ¿Cómo se obtiene el certificado?

Hay que solicitarlo al Registro Central de Delincuentes Sexuales, que todavía no se ha constituido, por lo que el trámite es el mismo que para obtener un “Certificado de penales”, si bien indicando que se desea para poder trabajar con menores. De ese modo sólo se certifica de los delitos sexuales por los que se ha sido condenado por sentencia firme.
La obtención de dicho certificado implica el abono de una tasa. Teóricamente, a partir del 1 de marzo el nuevo Registro estará habilitado y la obtención será gratuita.
El certificado se puede obtener personalmente (de manera presencial, por correo o por internet) o autorizar a la entidad para la que se prestan los servicios para solicitarlo. Toda la información sobre la documentación a acompañar está disponible en:


3. ¿Qué plazo existe para aportar el certificado?

Ahora mismo no existe plazo, pero cuanto antes regularicemos la situación, mejor.
El plazo del 1 de marzo como inicial para el funcionamiento del nuevo Registro Central de Delincuentes Sexuales puede ser orientativo; a modo de ejemplo, en el ámbito docente de Aragón el plazo para cumplimentar la autorización expira a mediados de febrero y el de aportación personal a finales de marzo.
En cualquier caso, el Registro Central de Penados se encuentra ahora mismo colapsado por las solicitudes y es de esperar que lo mismo acontezca con el nuevo Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Una cuestión más: si solicitamos el Certificado de Penales, el documento puede contener información que excede de la necesaria (otros delitos que no excluyen poder desarrollar actividades con menores). Dicha circunstancia, además de incorporar obligaciones en materia de protección de datos, puede vulnerar los derechos de los interesados, por lo que aparentemente lo prudente es esperar a que se instaure el nuevo registro. Aunque al parecer el Registro Central de Penados ha habilitado la posibilidad de solicitar un Certificado en el que sólo aparezcan los delitos sexuales.

4. ¿Cómo se debe archivar el certificado?

Los certificados negativos contienen únicamente datos personales básicos (nombre y apellidos y DNI), por lo que los requisitos para su archivo (lo normal es que en la documentación personal del interesado) son los mismos que, por ejemplo, para guardar su contrato o una fotocopia del DNI. Recomendamos leer este informe de la Agencia Española de Protección de datos sobre la procedencia de la solicitud y el tiempo de custodia del mismo.


Si un certificado incorporase antecedentes, su custodia estaría sujeta a las medidas de seguridad de nivel medio (datos especialmente protegidos) previstas en los artículos 95 y sig. del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.


En cualquier caso, lo previsible es que quien cuente con dichos antecedentes no aporte el certificado y la extinción de la relación sea por no cumplir el requisito de aportarlo.

5. ¿Qué sucede si el interesado no aporta el certificado, o si en el mismo constan antecedentes?

La no aportación puede generar la sanción de separación del servicio para los funcionarios de carrera y el despido disciplinario para el personal con una relación laboral. En el resto de supuestos (voluntario, colaborador, contrato de arrendamiento de servicios…) lo procedente es dejar sin efecto la prestación de servicios en tanto no lo aporte, y/o pasado algún tiempo resolverla.

Si el certificado es positivo, se produce una imposibilidad sobrevenida para desarrollar la actividad, por lo que entendemos que en el caso de los trabajadores procedería el despido por causas objetivas del art. 52.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el caso de voluntarios, colaboradores o contratos de arrendamiento de servicios, se debe proceder inmediatamente a prescindir de los servicios.

No está previsto cada cuánto debe solicitarse el certificado, pero siempre que se vaya a iniciar o reiniciar una actividad deberá hacerse.

6. ¿Cuánto dura la imposibilidad de ejercer actividades para el personal que haya cometido este tipo de delitos?

En tanto no pueda aportar un Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales sin antecedentes.

Hay que tener en cuenta que si los delitos fueron contra mayores de edad se cancelan siguiendo los plazos del Código Penal, pero si lo fueron contra menores de edad, lo son a los 30 años.

En cualquier caso, pasado el plazo de cancelación y obtenido un certificado, nada obliga a readmitir al interesado en la condición que tuviera previamente.