jueves, 18 de febrero de 2016

Necesidad del Certificado del Registro de Delincuentes Sexuales para Actividades Habituales con Menores

Mediante la Ley 26/2015 se reformó la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, cuyo artículo 13.5 dispone lo siguiente:


“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”. 


En estos momentos se está procediendo a la implantación del mencionado requisito, lo que está motivando diferentes dudas al respecto. Sobre el particular, y sin perjuicio de las dificultades existentes, deseamos tranquilizaros e informaros de lo siguiente:

1. ¿A quiénes hay que exigir la presentación del certificado?

A todas aquellas personas que mantengan contacto habitual con menores de dieciocho años de edad.

La obligación afecta a cualquier actividad. No importa si el vínculo de la persona física que tiene el contacto con los menores es trabajador por cuenta propia, trabajador por cuenta ajena, voluntario o colaborador que no ha formalizado ninguno de los anteriores vínculos. Tampoco importa si la entidad para la que puedan prestarse los servicios es una empresa, una asociación o una fundación, ni si tiene ánimo de lucro o es una ONG; tampoco el sector (enseñanza, deporte, salud, servicios sociales, alimentación, etc.).

Por “habitual” debemos entender una actividad que implique necesaria o probablemente el contacto con menores. A partir de aquí el criterio no es claro.

En cualquier caso, ante la duda recomendamos solicitar de todo el personal que se encuentre en contacto habitual con menores el mencionado certificado, prescindiendo de su condición (sólo debemos preguntarnos si tiene contacto habitual con menores, que no tiene porqué ser diario, puede ser semanal por ejemplo) y tener un criterio extensivo al hacerlo, para tranquilidad de nuestros menores, sus padres, el club y nosotros mismos.

2. ¿Cómo se obtiene el certificado?

Hay que solicitarlo al Registro Central de Delincuentes Sexuales, que todavía no se ha constituido, por lo que el trámite es el mismo que para obtener un “Certificado de penales”, si bien indicando que se desea para poder trabajar con menores. De ese modo sólo se certifica de los delitos sexuales por los que se ha sido condenado por sentencia firme.
La obtención de dicho certificado implica el abono de una tasa. Teóricamente, a partir del 1 de marzo el nuevo Registro estará habilitado y la obtención será gratuita.
El certificado se puede obtener personalmente (de manera presencial, por correo o por internet) o autorizar a la entidad para la que se prestan los servicios para solicitarlo. Toda la información sobre la documentación a acompañar está disponible en:


3. ¿Qué plazo existe para aportar el certificado?

Ahora mismo no existe plazo, pero cuanto antes regularicemos la situación, mejor.
El plazo del 1 de marzo como inicial para el funcionamiento del nuevo Registro Central de Delincuentes Sexuales puede ser orientativo; a modo de ejemplo, en el ámbito docente de Aragón el plazo para cumplimentar la autorización expira a mediados de febrero y el de aportación personal a finales de marzo.
En cualquier caso, el Registro Central de Penados se encuentra ahora mismo colapsado por las solicitudes y es de esperar que lo mismo acontezca con el nuevo Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Una cuestión más: si solicitamos el Certificado de Penales, el documento puede contener información que excede de la necesaria (otros delitos que no excluyen poder desarrollar actividades con menores). Dicha circunstancia, además de incorporar obligaciones en materia de protección de datos, puede vulnerar los derechos de los interesados, por lo que aparentemente lo prudente es esperar a que se instaure el nuevo registro. Aunque al parecer el Registro Central de Penados ha habilitado la posibilidad de solicitar un Certificado en el que sólo aparezcan los delitos sexuales.

4. ¿Cómo se debe archivar el certificado?

Los certificados negativos contienen únicamente datos personales básicos (nombre y apellidos y DNI), por lo que los requisitos para su archivo (lo normal es que en la documentación personal del interesado) son los mismos que, por ejemplo, para guardar su contrato o una fotocopia del DNI. Recomendamos leer este informe de la Agencia Española de Protección de datos sobre la procedencia de la solicitud y el tiempo de custodia del mismo.


Si un certificado incorporase antecedentes, su custodia estaría sujeta a las medidas de seguridad de nivel medio (datos especialmente protegidos) previstas en los artículos 95 y sig. del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.


En cualquier caso, lo previsible es que quien cuente con dichos antecedentes no aporte el certificado y la extinción de la relación sea por no cumplir el requisito de aportarlo.

5. ¿Qué sucede si el interesado no aporta el certificado, o si en el mismo constan antecedentes?

La no aportación puede generar la sanción de separación del servicio para los funcionarios de carrera y el despido disciplinario para el personal con una relación laboral. En el resto de supuestos (voluntario, colaborador, contrato de arrendamiento de servicios…) lo procedente es dejar sin efecto la prestación de servicios en tanto no lo aporte, y/o pasado algún tiempo resolverla.

Si el certificado es positivo, se produce una imposibilidad sobrevenida para desarrollar la actividad, por lo que entendemos que en el caso de los trabajadores procedería el despido por causas objetivas del art. 52.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el caso de voluntarios, colaboradores o contratos de arrendamiento de servicios, se debe proceder inmediatamente a prescindir de los servicios.

No está previsto cada cuánto debe solicitarse el certificado, pero siempre que se vaya a iniciar o reiniciar una actividad deberá hacerse.

6. ¿Cuánto dura la imposibilidad de ejercer actividades para el personal que haya cometido este tipo de delitos?

En tanto no pueda aportar un Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales sin antecedentes.

Hay que tener en cuenta que si los delitos fueron contra mayores de edad se cancelan siguiendo los plazos del Código Penal, pero si lo fueron contra menores de edad, lo son a los 30 años.

En cualquier caso, pasado el plazo de cancelación y obtenido un certificado, nada obliga a readmitir al interesado en la condición que tuviera previamente.

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