lunes, 7 de marzo de 2016

Acuerdo con la Junta de Extremadura sobre la Ley de Profesiones del Deporte

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad de la Ley 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte, de Cataluña. Por otra parte, ha habido acuerdo para la Ley de Profesiones del Deporte de Extremadura.


Así como la ley catalana ha sido llevada al Tribunal Constitucional, tal y como os comentábamos en un post anterior, y su desenlace ha sido la admisión a trámite del recurso y  la suspensión de dicha ley por cinco meses prorrogables, o hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre el fondo del asunto; en el ámbito de la Ley de Profesiones del Deporte de Extremadura ha habido acuerdo en lo que se refiere a las discrepancias que observaba el Gobierno.

Dicho acuerdo se publicó oficialmente el pasado 15 de febrero, y versa sobre dos puntos clave.

El primero de ellos acerca de la exigencia de los grados de formación en competencias y capacidades para ejercer una profesión. Así, se propone la modificación de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, para introducir una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:
«Debe entenderse que las previsiones de los artículos 6, 7, 9 a 21, disposición adicional primera y disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la presente Ley se refieren a los títulos aludidos en dichos preceptos en cuanto expresan la preparación en competencias y capacidades adecuadas para el ejercicio de las profesiones a las que aluden dichos preceptos

Así las cosas, los grados exigidos se podrán acreditar:
  1. Mediante los títulos que ya establece la ley
  2.  Mediante otras titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad que resulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

Respecto de la exigencia recogida en el artículo 24 de la citada ley, del aseguramiento de la responsabilidad civil mediante el seguro pertinente, el Gobierno central establece que: 

«los profesionales que ya hayan accedido a la actividad deportiva en otra Comunidad Autónoma, pueden ejercer su actividad libremente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que se les puedan exigir trámites adicionales (como una autorización, declaración responsable o comunicación), o requisitos adicionales no ligados a la instalación o infraestructura, como el seguro de responsabilidad civil.»
Podéis consultar el texto íntegro de las leyes citadas y del acuerdo en las siguientes  direcciones:

Fuentes de la noticia:


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