jueves, 3 de marzo de 2016

Los contratos derivados de la organización de actividades y eventos deportivos

El pasado 25 de Febrero ANFED estuvo presente en la I JORNADA DE DERECHO DEPORTIVO. LOS CONTRATOS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS organizada por GEDA, la Asociación Aragonesa de Gestores del Deporte. 



La jornada contó con tres ponentes de alto nivel: Javier Rodríguez Ten; Juan Antonio Landaberea y Antonio Orús.


Comenzó la ponencia Javier Rodríguez Ten con “Aplicación de la Ley 14/2013 de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Obligaciones y Derechos de Asociaciones deportivas y clubes.”



Respecto de la ley de emprendedores, se habló de la Disposición adicional decimosexta: Actividad desarrollada en clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro.


En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley, el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.



Dicho estudio era consecuencia de las denuncias de algunas personas en relación a su situación laboral o no laboral con los clubes. Javier Rodríguez Ten detalló  que dicho estudio se enfocó en el análisis de las situaciones de Deportistas Profesionales o Relaciones Laborales, que exigen una retribución por la función desempeñada; y la compensación de gastos comúnmente utilizada en este ámbito, que supone un acuerdo de voluntariado. Respecto de este último caso, Javier Rodríguez Ten expuso la controversia jurisprudencial en la determinación de dicho acuerdo, si bien recordó la necesidad de justificar efectivamente esa compensación de gastos para poder demostrar que tales cantidades abonadas a estas personas no conllevan a una relación laboral con el club.



En una segunda parte de la ponencia, se habló de los tributos a los que pueden estar obligados los clubes deportivos, como puede ser el Impuesto de Sociedades y la controversia generada en el 2014 por la supresión del límite para presentar dicha declaración, si bien se rectificó y se volvió a establecer un mínimo (esta vez de 50.000 €); o el IVA, respecto del ámbito de formación, que está exenta pero con excepciones. 



Por último, nos habló del Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, objeto de un post anterior que podéis consultar aquí



El segundo ponente, J. A. Landabarea, nos habló de “Los Contratos derivados de la organización de eventos y actividades deportivas”. Primero nos definió los sujetos participantes en los eventos deportivos, y cuáles son sus responsabilidades: Organizador, comúnmente utilizada, pero que se refiere exclusivamente al titular del evento y sobre quien recae la responsabilidad civil subsidiaria; el patrocinador, aquel que proporciona medios económicos al organizador; colaborador, que aporta recursos humanos y materiales al evento; y el aprovisionador.



Respecto de los seguros, nos habló de los más habituales, como el contrato de seguro o de patrocinio, y algunos más residuales muy utilizados en este ámbito en concreto, como el de cronometraje o el antidopaje. 



Por último, Antonio Orús expuso “Claves Jurídicas en la Organización de Eventos Deportivos”, haciendo un balance de las diferencias entre los sujetos que participan, desde el punto de vista de la titularidad, de la participación, del punto de vista contractual o del impositivo, realizando un análisis de los aspectos jurídicos que afectan a estos términos e intervinientes en los eventos deportivos. 



Finalmente, la jornada terminó con una mesa redonda en la que participó como moderador D. Rafael Guerras, presidente del Club de Atletismo Simply Scorpio-71.




1 comentario:

  1. Son muy buenos datos los que ofreces, a nosotros como fundacion deportiva nos van a venir muy bien para ir paso a paso mejorando, gracias!

    ResponderEliminar